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manera que finaliza la explotación compartida de la capacidad de los múltiples digitales por parte

de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal.

El 16 de julio de 2010 el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo de asignación de un múltiple

digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias del servicio de TDT de

ámbito estatal: Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, NET TV y Gestora de

Inversiones Audiovisuales La Sexta. El múltiple digital está integrado por cuatro canales digitales

de televisión susceptibles de ser explotados las veinticuatro horas del día.

La asignación se produjo previa solicitud y una vez que, producido el cese de emisiones con

tecnología analógica, se había verificado que las sociedades concesionarias del servicio de

televisión digital terrestre habían cumplido las obligaciones que, en materia de impulso y

desarrollo de la televisión digital terrestre, habían asumido en el marco del Plan Técnico Nacional

de Televisión Digital Terrestre y del Real Decreto por el que se regula la asignación concreta de los

múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de la televisión terrestre con

tecnología analógica.

La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, que asignó a cada una de las sociedades

licenciatarias del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellas Antena 3 de Televisión,

S.A. y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., la capacidad equivalente a un múltiple

digital de cobertura estatal integrado por cuatro canales.

Esta asignación se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1997, con la

aprobación del Plan Nacional de la Televisión Terrestre Digital, y, sobre todo, a partir de la Ley

10/2005, de 14 de junio, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a la TDT,

culminada en el año 2010. La asignación se hizo previa verificación por el Gobierno del estricto

cumplimiento por las sociedades licenciatarias de todos los requisitos y obligaciones que les fueron

impuestos para impulsar el tránsito a la TDT, como condición para acceder al múltiple.

La sentencia del Tribunal Supremo que anula la asignación se basa, esencialmente, en que esta se

llevó a cabo tras la entrada en vigor de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley

publicada un mes antes de la fecha del acuerdo de Consejo de Ministros anulado) que prescribe

que las licencias deben ser otorgadas por concurso, deduciendo de ello el Tribunal Supremo que

“las licencias han de comprender el contenido existente a la entrada en vigor de la Ley, sin que

puedan comprender canales adicionales”, sin que la Ley General de la Comunicación Audiovisual

contemple ninguna salvaguarda para la aplicación de lo dispuesto en la normativa reglamentaria

previa a su entrada en vigor.

La propia sentencia del Tribunal Supremo apuntó en su día que ello hubiera quedado resuelto con

la mera introducción en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de una previsión que diera

continuidad al régimen previo a su promulgación. La traba que sustenta la sentencia del Tribunal

Supremo es, pues, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se ha cuestionado el

planteamiento de la TDT ni, por tanto, su culminación con la asignación de un múltiple a cada

operador.

El 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo para el cumplimiento de la

Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012, indicando que debían cesar en su

emisión los canales afectados, y vinculando dicho proceso al de liberalización del dividendo digital.

Posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo dictó Auto de ejecución

de la citada sentencia, en el que, entre otros aspectos, se refiere a los canales afectados por su

sentencia, entre los que se encontrarían tres de los que actualmente son explotados por

Atresmedia.

El día 6 de mayo de 2014, en ejecución de la citada Sentencia del Tribunal Supremo, cesaron las

emisiones de los canales afectados por la misma, entre los que se encuentran tres de los

gestionados por Atresmedia: Nitro, Xplora y La Sexta 3, y ello a pesar de haber cumplido con

todas las obligaciones que habían sido requeridas.