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singularmente relevantes -económicos o estratégicos- y limitadas a los consejeros con mayor nivel de

implicación y responsabilidad.

Dimensión del Grupo al que pertenece la Sociedad, nivel de dedicación, experiencia y cualificación

profesional exigidos de los consejeros y sector de actividad.

Diferenciación entre la retribución de los consejeros ejecutivos y la de otros consejeros que no desempeñan

este tipo de funciones, pero que también prestan a la Sociedad otros servicios profesionales, de singular

importancia.

Para los consejeros ejecutivos y para los consejeros que desempeñan otras funciones diferenciadas o que

son asesores con una relación profesional estable, cabe incluir retribuciones variables adicionales,

vinculadas con los resultados económicos de la Sociedad.

En el supuesto de que el consejero sea persona jurídica, la retribución es percibida por la sociedad titular del

cargo.

En cuanto a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos, el máximo de la

retribución variable (de devengo anual y vinculada a la obtención de objetivos económicos globales del Grupo

Atresmedia) es el 80% del salario fijo del consejero que la recibe: un 50% del incentivo se abona al acreditarse el

cumplimiento del objetivo anual y el otro 50% en dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus servicios

en el Grupo, ya que ese porcentaje adicional está ligado a la fidelización, permanencia y compromiso personal del

consejero con los objetivos a largo plazo de la Sociedad.

La retribución variable sólo depende de los resultados económicos del Grupo y es un porcentaje máximo del salario

fijo. Por ello es imposible que se produzcan desviaciones no previstas.

A.2. Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para

determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones y otros

órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el

mandato dado a la comisión de retribuciones, su composición y la identidad de los asesores externos cuyos servicios

se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su

caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.10 del Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de Administración: (a) La política de retribución de los

consejeros y altos directivos; (b) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de

sus contratos y (c) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Asimismo vela por la observancia

de la política retributiva e informa al Consejo sobre el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IRC).

Para la definición y desarrollo de la política general de remuneraciones no se han contratado los servicios de

asesores externos.

Esa política ha sido aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones, que vela por su adecuación al mercado, al sector de actividad y a los perfiles profesionales de los

consejeros, habiéndose considerado también el grado de dedicación exigido a cada cargo, la responsabilidad

asumida y la experiencia y cualificación profesional que son imprescindibles para su correcto desempeño.

La composición de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es la siguiente:

Vicepresidente:

D. Nicolás de Tavernost

(Dominical externo)

Vocales:

D. Mauricio Casals Aldama

(Dominical externo)

Dña. Aurora Catá Sala

(Independiente)

Dña. María Entrecanales Franco

(Independiente)

Dña. Patricia Estany Puig

(Independiente)

Secretario:

D. Manuel de la Viuda Fdez. de Heredia

(Secretario del Consejo)

A.3. Indique el importe y la naturaleza de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las retribuciones por el

desempeño de funciones de la alta dirección de los consejeros ejecutivos, de la remuneración adicional como

presidente o miembro de alguna comisión del consejo, de las dietas por participación en el consejo y sus comisiones

u otras retribuciones fijas como consejero, así como una estimación de la retribución fija anual a la que den origen.

Identifique otros beneficios que no sean satisfechos en efectivo y los parámetros fundamentales por los que se

otorgan.