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porcentaje está expresamente vinculado a la fidelización del consejero, incentivando así la permanencia y vinculación

estable con el Grupo y el compromiso personal y profesional con estrategias de medio y largo plazo.

En el mes de febrero del año 2010 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones decidió una modificación del

referido Plan, posteriormente ratificada por el Consejo de Administración, consistente en reducir el porcentaje

mínimo que debe conseguirse con respecto al objetivo de EBITDA planteado cada año, puesto que ese porcentaje

es la condición mínima inexcusable para que el Plan pueda desplegar sus efectos.

Con carácter excepcional se admite también la posibilidad de que la retribución variable individual de los consejeros,

especialmente de los ejecutivos, pueda incrementarse con pagos adicionales, en concepto de incentivo o de

retribución extraordinaria, que estarían vinculados a la efectiva consecución de objetivos que sean de relevancia

singular para la Sociedad, económica o estratégica. En tales supuestos la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones deberá evaluar la pertinencia y oportunidad de estas retribuciones, así como sus cuantías y posibles

beneficiarios, sometiendo después su propuesta a la aprobación del Consejo de Administración. Los consejeros

afectados por esta clase de retribuciones excepcionales deberán abstenerse de intervenir, tanto en el proceso de

deliberación en el seno del Consejo como en las votaciones de los correspondientes acuerdos.

También es posible la reducción de las retribuciones de los consejeros, cuando concurran circunstancias económicas

especialmente adversas, que impliquen una potencial reducción importante del resultado económico y la

consiguiente política de ajuste general de gastos.

A.5. -Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier

otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o

externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente, indicando el tipo de plan, si es de

aportación o prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los

consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la

relación contractual entre la sociedad y el consejero. Indique también las aportaciones a favor del consejero a planes

de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de

aportaciones a planes de prestación definida.

No existen retribuciones de estas características.

A.6. Indique cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de las funciones como

consejero.

Sólo se establecen cláusulas de indemnización en los contratos de los consejeros ejecutivos. Sus características están

descritas en el siguiente apartado A.7 de este informe. En el ejercicio 2015 no se ha pagado ninguna cantidad por

este concepto.

A.7. Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como

consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las

cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y

cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución

anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los

pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual.

Los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos son de duración indefinida.

De modo general incluyen las cláusulas adecuadas para asegurar la confidencialidad en el uso de información y la

exclusividad en su actividad profesional. Asimismo recogen:

1.

Un plazo de preaviso mutuo, para el supuesto de extinción anticipada y voluntaria del contrato. Este plazo

será como mínimo de dos meses, con una penalización equivalente a la retribución proporcional que

corresponda para el supuesto de incumplimiento.

2.

Una retribución variable, específicamente vinculada a la permanencia en la empresa.

3.

Una retribución variable, subordinada a los objetivos económicos de la empresa, que no se recibirá en caso

de que el auditor externo manifieste objeciones, reservas o salvedades significativas sobre las cuentas

formuladas por el Consejo de Administración.

4.

Un compromiso del consejero de restituir cualquier cantidad que hubiera percibido en concepto de

retribución variable si, finalmente y por cualquier motivo, resultasen de forma manifiesta acreditadamente

inexactos los datos que hayan servido para el cálculo y la liquidación de esa retribución variable.

5.

Un compromiso de no competencia post contractual para el plazo de un año después de la extinción del

contrato.