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15

DON ELMAR HEGGEN

UFA FILM UND FERNSEH,

GMBH UNIPERSONAL

Director General UFA FILM

UND FERNSEH, GMBH

UNIPERSONAL

DON NICOLAS ABEL

BELLET DE

TAVERNOST

UFA FILM UND FERNSEH,

GMBH UNIPERSONAL

Miembro del Comité de

Gestión de Operaciones de

RTL Group

Miembro del Comité de

Dirección de BERTELSMANN

C.1.18

Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del

consejo

.

Sí No X

C.1.19

Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección, evaluación y

remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los

criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Selección

(artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración):

Las personas que se propongan para el cargo de Consejero tendrán que reunir los

requisitos que en cada momento establezcan las disposiciones legales vigentes y los

Estatutos Sociales, además de gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio

profesional y de poseer los conocimientos y la experiencia adecuados para el

desempeño del cargo.

Para ser nombrado Consejero no se requiere la condición de accionista. No podrán ser

Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y en las

causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable y el Reglamento del

Consejo.

Nombramiento

(artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración):

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la

Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de

Capital y en los Estatutos Sociales.

En caso de producirse vacantes, el Consejo podrá designar por el sistema de cooptación

a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.

En el caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta

designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias

del cargo, que estará sujeta a los requisitos de solvencia, competencia y experiencia y al

régimen de prohibiciones e incompatibilidades señalados en este artículo y le serán

exigibles a título personal los deberes del Consejero establecidos en el Reglamento. La

revocación de su representante por la persona jurídica administradora no producirá

efecto en tanto no designe a la persona que lo sustituya.

Las propuestas de nombramiento o de reelección de los Consejeros que se eleven por el

Consejo a la Junta General de Accionistas, así como su nombramiento provisional por

cooptación, serán precedidas del correspondiente informe y, en el caso de los

Consejeros independientes de una propuesta previa de la Comisión de Nombramientos

y Retribuciones.

Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el

Consejo de Administración hará públicas, a través de su página web, las siguientes

informaciones sobre las personas propuestas para el nombramiento o ratificación como

Consejero: (i) el perfil profesional y biográfico; (ii) otros Consejos de Administración a

Descripción modificaciones