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17

C.1.21

Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Según el artículo 15 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo

a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión

si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:

a) Cuando los consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los

que estuviese ligado su nombramiento como consejero.

b) En el caso de los consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan

venda íntegramente su participación accionarial o cuando dicho accionista rebaje su

participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus

consejeros dominicales.

c) Cuando un consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las

circunstancias impeditivas de su clasificación como independiente.

d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o

prohibición legalmente previstos.

e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y

Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros.

f) Cuando en la persona del consejero se den circunstancias que puedan perjudicar al

crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar

inmediatamente al Consejo de las causas penales en las que aparezca como imputado,

así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

g) Cuando un Consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de

juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades

Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus

circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su

cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual

de Gobierno Corporativo.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de

dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime,

previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que concurren

causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que

las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del

Consejero.

C.1.22

Indique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente

del consejo. En su caso, explique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos

de acumulación de poderes en una única persona:

Sí No X

Medidas para limitar riesgos

Descripción modificaciones

La autoevaluación del Consejo de Administración se realizó por primera vez en 2013,

mediante la cumplimentación de un cuestionario, elaborado por la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones y aprobado por el Consejo, que incluía asimismo

cuestiones relativas a las Comisiones del Consejo, al Presidente y al Consejero

Delegado. En 2014 se ha realizado la evaluación con ese mismo cuestionario, cuyos

resultados se han plasmado en un informe que se someterá a la aprobación del Consejo

previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones junto con un Plan de

Acción para 2015. La evaluación de 2014 dio lugar a cambios relacionados con el

número de reuniones de los órganos de Administración, estableciéndose la aprobación

de un calendario anual para las Comisiones en las que no se hacía. Asimismo dio lugar

a la práctica de proporcionar una mayor información a los consejeros de los cambios

legislativos y proyectos normativos que les puedan afectar y en general sobre todas las

cuestiones relacionadas con el buen gobierno corporativo.