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4

Fecha de

comunicación

Total de acciones

directas adquiridas

Total de acciones

indirectas adquiridas

% total sobre capital

social

-

-

-

-

A.9

Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de

administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas

2010, aplicable hasta 2015 y cuyo contenido es el siguiente:

Se autoriza a la Sociedad para que pueda adquirir acciones propias, directamente o a través de

sociedades de su Grupo, así como para su enajenación posterior, estableciendo los límites y

requisitos de estas operaciones, delegando en el Consejo de Administración las facultades

necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta a este respecto.

En consecuencia se autoriza a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus

sociedades filiales, pueda adquirir acciones propias por cualquiera de los medios admitidos en

Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a

que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con la legislación vigente, delegando en

el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos

que adopte la Junta General a este respecto.

Se establece el siguiente régimen de adquisición de acciones propias:

Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee la

Sociedad y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en

cada momento.

Que la adquisición -comprendidas todas las acciones que la Sociedad, o quien actúe por

su cuenta, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera- no produzca el efecto

de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas

legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el

importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas

anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e

incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe

del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado

contablemente como pasivo.

Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento

(20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y

costumbres de los mercados de valores.

Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de

esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de

futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en

beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la

autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar

estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra

persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime

pertinente.

La autorización se otorgó por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de la

Junta General que la aprobó, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que había sido

otorgada al Consejo de Administración por la anterior Junta General Ordinaria de accionistas,

celebrada el día 25 de marzo de 2009.

A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al

derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que

puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el

mercado.