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variable que pueda tener un crecimiento incontrolado o incontrolable, ya que la parte

variable de la retribución no está referida ni a la cotización de la acción ni a otros conceptos

similares, sino al beneficio económico objetivo de cada ejercicio, que se establece en

función de las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, auditadas por

el auditor externo de la Sociedad y, finalmente, aprobadas por la Junta General de

accionistas.

Además, como ya se ha indicado, los contratos con los consejeros ejecutivos incluyen la

salvedad de que la retribución variable no será de aplicación si el informe de los auditores

externos incluye reservas o salvedades que sean significativas. También incluyen el

compromiso de restitución del variable percibido en caso de que las bases que hayan

servido para su cálculo y liquidación resulten ser inexactas, por cualquier motivo

relacionado con la gestión.

Finalmente, la retribución variable está en todo caso limitada por un porcentaje de la

retribución fija del consejero ejecutivo y ese límite máximo y predeterminado nunca deja

de serlo, con independencia de cuál sea el resultado económico finalmente obtenido por la

Sociedad.

B POLITICA DE REMUNERACIONES PREVISTA PARA EJERCICIOS FUTUROS

B.1. Realice una previsión general de la política de remuneraciones para ejercicios futuros

que describa dicha política con respecto a: componentes fijos y dietas y retribuciones de

carácter variable, relación entre la remuneración y los resultados, sistemas de previsión,

condiciones de los contratos de consejeros ejecutivos, y previsión de cambios más

significativos de la política retributiva con respecto a ejercicios precedentes.

La política recogida en este informe para el año 2014 es la misma que se ha venido

aplicando en la Sociedad en los últimos años. No está previsto que se produzcan cambios

en los tres años siguientes en los que previsiblemente estará vigente, -2015, 2016 y 2017-

por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria de la Ley

30/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

para la mejora del gobierno corporativo.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las previsiones del Consejo de Administración

la Junta General Ordinaria que se celebre en el año 2015 tendrá que adoptar los acuerdos

necesarios para adaptar los estatutos sociales y el resto de las normas de gobierno

corporativo de Atresmedia Corporación a la nueva regulación contenida en la LSC,

debiendo reformarse también el Reglamento del Consejo de Administración.

En lo relativo al sistema de retribución de los administradores, la redacción vigente del

artículo 217 de la LSC establece, con carácter general, la necesidad de que sean los

estatutos sociales quienes definan y concreten el sistema de remuneración de los

administradores. De forma complementaria el nuevo artículo 529 sexdecies dispone que en

el caso de sociedades cotizadas el cargo de consejero será necesariamente retribuido, salvo

disposición contraria de los estatutos. Y en los artículos siguientes de la misma norma se