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El 19 de noviembre de 2015 la Sociedad ha realizado, de forma voluntaria, una actualización de los

derechos de voto que representan las acciones propias de las que es titular, siendo éstas 789.738

acciones, representativas del 0,35% de derechos de voto.

A.9 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de

administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas

2015, aplicable hasta 2020 y cuyo contenido es el siguiente:

“Autorización para que la Sociedad pueda adquirir acciones propias.

Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales,

pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., por

cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o

reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad

con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC),

delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de

los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.

El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:

Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Atresmedia

Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del

máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.

Que la adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en

nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en

cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del

capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se

considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios

para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados

directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido,

así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito

que esté registrado contablemente como pasivo.

Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un veinte por ciento

(20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y

costumbres de los mercados de valores.

Expresamente, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta

autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros

planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de

trabajadores, empleados o administradores de la Sociedad. Se hace constar expresamente la

finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1, apartado a), de la LSC.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización

objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas

facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a

la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente,

debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en materias

relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.

La duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de

celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue

otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el

día 24 de marzo de 2010.”

A.9 bis Capital flotante estimado

%

Capital flotante estimado

35,15