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A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al

derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que

puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el

mercado.

No X

Descripción de las restricciones

En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo, el

artículo 36 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo)

establece determinadas restricciones a la participación en más de un prestador del servicio de

comunicación audiovisual, dirigidas a garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.

A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta

pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

No X

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las

restricciones:

A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.

No X

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y

obligaciones que confiera.

B

JUNTA GENERAL

B.1

Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de

Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

No X

B.2

Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades

de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

No X

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se

comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las

normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos

.

La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de

Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna

especialidad.

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:

Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un

informe escrito con la justificación de la misma.

Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de

modificarse.

Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos

los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación

propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos

documentos.