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A.10 Indique si existe cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al
derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que
puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el
mercado.
Sí
No X
Descripción de las restricciones
En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo, el
artículo 36 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo)
establece determinadas restricciones a la participación en más de un prestador del servicio de
comunicación audiovisual, dirigidas a garantizar el pluralismo en el Mercado Audiovisual Televisivo.
A.11 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta
pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
Sí
No X
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las
restricciones:
A.12 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario.
Sí
No X
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y
obligaciones que confiera.
B
JUNTA GENERAL
B.1
Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de
Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.
Sí
No X
B.2
Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades
de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
Sí
No X
B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se
comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las
normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos
.
La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de
Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna
especialidad.
Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:
Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un
informe escrito con la justificación de la misma.
Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de
modificarse.
Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos
los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.