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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE

LOS CONSEJEROS DE SOCIEDADES COTIZADAS

A POLITICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1. Explique la política de remuneraciones de la Sociedad. Dentro de este epígrafe se

incluirá información sobre:

Principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones.

Cambios más significativos realizados en la política de remuneraciones respecto a la

aplicada durante el ejercicio anterior, así como las modificaciones que se hayan

realizado durante el ejercicio de las condiciones de ejercicio de opciones ya

concedidas.

Criterios utilizados para establecer la política de remuneración de la sociedad.

Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y

criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete

retributivo de los consejeros (mix retributivo).

Los principios y fundamentos generales están recogidos en el artículo 44 de los estatutos

sociales y en el 32 del Reglamento del Consejo de Administración.

Su estructura actual es la siguiente:

1)

Retribución fija anual para los miembros del Consejo de Administración, más dietas

de asistencia a sus reuniones.

2)

Retribución fija anual para los miembros de la Comisión Delegada, más dietas de

asistencia a sus reuniones.

3)

Dietas de asistencia a la Comisión de Auditoría y Control y a la de Nombramientos y

Retribuciones, que no tienen una retribución fija anual.

4)

Retribución específica para: (a) consejeros ejecutivos y (b) otros consejeros con una

especial dedicación profesional con el Grupo, y/o que desempeñan trabajos

adicionales de carácter específico y de especial relevancia y transcendencia para el

interés social, de forma regular o excepcional.

Para cada ejercicio o para los que establezca la junta general, ésta debe decidir la cuantía de

la retribución, individualmente o con un máximo agregado, para cada concepto retributivo

o para el conjunto de ambos, pudiendo fijar una remuneración distinta para los consejeros.

Previa aprobación por la junta, la retribución podría consistir además en la entrega de

acciones o de derechos sobre las mismas, o en una retribución que tome como referencia

su valor. Hasta el momento ni se ha propuesto por el Consejo de Administración ni se ha

aplicado este tipo de retribución.

La Junta General ordinaria de 2012 adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, que

es el vigente para la determinación del límite máximo de la retribución conjunta de los

administradores y para los conceptos que pueden estar incluidos en ese máximo: