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Para los consejeros ejecutivos y ocasionalmente, para los consejeros que

desempeñan otras funciones diferenciadas o que son asesores con una relación

profesional estable, cabe incluir retribuciones variables adicionales, vinculadas con

los resultados económicos de la Sociedad.

En el supuesto de que el consejero sea persona jurídica, la retribución es percibida

por la sociedad titular del cargo.

En cuanto a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los

fijos, el máximo de la retribución variable (de devengo anual y vinculada a la obtención de

objetivos económicos globales del Grupo Atresmedia) es el 80% del salario fijo del

consejero que la recibe: un 50% del incentivo se abona al acreditarse el cumplimiento del

objetivo anual y el otro 50% en dos años, siempre que el consejero siga desarrollando sus

servicios en el Grupo, ya que ese porcentaje adicional está ligado a la fidelización,

permanencia y compromiso personal del consejero con los objetivos a largo plazo de la

Sociedad.

La retribución variable sólo depende de los resultados económicos del Grupo y es

porcentaje máximo del salario fijo. Por ello es imposible que se produzcan desviaciones no

previstas.

A.2. Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se

haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su

caso, por la comisión de retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la

política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato dado a la

comisión de retribuciones, su composición y la identidad de los asesores externos cuyos

servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el

carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política

retributiva.

De conformidad con lo establecido por el artículo 26.10 del Reglamento del Consejo de

Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de

Administración: (a) La política de retribución de los consejeros y altos directivos, (b) La

retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus

contratos y (c) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos. Asimismo

vela por la observancia de la política retributiva e informa al Consejo sobre el Informe

Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IRC).

Para la definición y desarrollo de la política general de remuneraciones no se han

contratado los servicios de asesores externos.

Esa política ha sido aprobada por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones, que vela por su adecuación al mercado, al sector de

actividad y a los perfiles profesionales de los consejeros, habiéndose considerado también

el grado de dedicación exigido a cada cargo, la responsabilidad asumida y la experiencia y

cualificación profesional que son imprescindibles para su correcto desempeño.